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Subsidios

CONDOMINIO DE VIVIENDA

Mejoramiento de Condominios Sociales

Condominios de Viviendas

Permite a familias que no son dueñas de una vivienda y viven en una situación de vulnerabilidad social y necesidad habitacional, construir una vivienda o un conjunto de ellas (casas o departamentos) sin crédito hipotecario.
Para ello, otorga subsidios para realizar obras de reparación y/o mejoramiento en los bienes comunes tales como fachadas, techumbres, luminarias, áreas verdes, cierres perimetrales, escaleras, patios, equipamiento comunitario, redes de servicios, tratamiento de plagas, paneles solares, cambio de ventanas, revestimiento térmico, entre otras posibilidades.
Además, apoya la formación de los comités de administración de las copropiedades, la elaboración participativa del reglamento de copropiedad y capacita a los residentes y sus comités de administración en torno a los derechos y deberes de la vida en copropiedad.

Para conocer los requisitos para postular al beneficio, haz clic en el siguiente link. Condominios de Viviendas


Requisitos Generales

Las comunidades de copropietarios y/o residentes de Condominios de Vivienda, deberán acreditar la calidad de condominio de vivienda social o económica ante la respectiva Seremi, procedimiento que será sancionado mediante resolución y permitirá iniciar formalmente el proceso de postulación.
Tratándose de condominios de viviendas sociales, dicha calidad se acreditara conjuntamente con los siguientes documentos :
a . El Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, una copia del Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
b . El Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se identifique la copropiedad, sus bloques de vivienda, subadministraciones y/o sectores.
Los condominios de viviendas sociales que postulen a este Capítulo, deberán tener una antigüedad mayor a 5 años; en tanto, los condominios de viviendas económicas deberán poseer una antigüedad mayor a 15 años, en ambos casos, contados desde la fecha del Certificado de Recepción de Obras, dicha condición se acreditará mediante una copia de dicho Certificado.


Tratándose de condominios de viviendas económicas, dicha calidad se acreditará conjuntamente con los siguientes documentos:
a .Una copia del Certificado de Recepción de Obras, documento que permitirá identificar la antigüedad del condominio, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica.
b El Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se identifique la copropiedad, sus bloques de vivienda, subadministraciones y/o sectores.
Tratándose de copropiedades que debido a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán acreditar su antigüedad presentando el Permiso de Edificación u otro documento formal que permita acreditar la antigüedad del condominio. En este caso la antigüedad corresponderá a la fecha de dicho documento, adicionándosele 2 años.
Las copropiedades formalizadas podrán postular proyectos que integren un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, el cual deberá corresponder a un sector de la copropiedad, formalmente identificado en función de lo establecido en el Artículo 11 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; o bien, correspondiente a una subadministración formalmente constituida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de dicha ley. En tales casos, se otorgará el beneficio solo a aquellas viviendas que integren el proyecto.