You are using an outdated browser. For a faster, safer browsing experience, upgrade for free today.

Loading...

Subsidios

MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA

Subsidio Mejoramiento de la vivienda

Mejoramiento de la vivienda


Está destinado a familias propietarias o asignatarias de viviendas cuyo valor no exceda las 650 UF (Avalúo fiscal) o que hayan sido construidas por Serviu o algunos de sus antecesores (CORVI, CORHABIT, COU).Con este subsidio las familias pueden interrumpir el deterioro de sus viviendas y renovar sus hogares a través de los siguientes tipos de proyectos
Obra de Instalaciones : Sanitarias, Eléctricas y/o Gas, reparar, reponer o modificar
Obras de Reparación de la Envolvente: mejorar elementos que protegen exteriormente la vivienda, principalmente la techumbre.
Obras de Mantención de la Vivienda: reparar y/o mejorar terminaciones interiores o exteriores de la vivienda.

>


Para conocer los requisitos para postular al beneficio, haz clic en el siguiente link. Mejoramiento de la Vivienda

Requisitos Generales DS27

Ser mayor de 18 años
Fotocopia de la C.I., si es extranjero, presentar C.I. de extranjero y Certificado de Permanencia Definitiva.
Cumplir con el ahorro mínimo exigido.
Si el postulante o uno o más integrantes presentan discapacidad, esta condición deberá acreditar con la respectiva inscripción en el registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422.
Cada persona debe ser propietaria o asignataria (postulante, cónyuge o conviviente civil) de la vivienda que integre el proyecto.
Pueden postular personas naturales que hayan tenido beneficio del DS255 a trabajos distinto al anterior.


En postulaciones individuales las personas deben pertenecer hasta el 60% de la población vulnerable de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente, establecida en el Registro Social de Hogares (RSH). En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes del grupo pueden pertenecer a porcentajes superiores.
Postular en forma individual o en forma colectiva, donde los interesados deben estar constituidos como grupo organizado
Contar con la asesoría de una ENTIDAD PATROCINANTE.
10° No ser propietario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de otra vivienda.